Dentro de la actual situación creada por la pandemia de Coronavirus el Gobierno de España ha declarado el Estado de Alarma, una declaración cuyo impacto más inmediato en la gente es la restricción de movimientos. Esto se hace para que podamos confinarnos en nuestras casas y evitar contactos sociales que puedan hacer peligrar nuestra salud.

En el marco de esta declaración se lanzó el Real Decreto-ley 8/2020, donde se dan detalles de como se aplica el estado de alarma y como afecta a aspectos como la portabilidad de lineas fijas y móviles, que en resumen podemos decir que quedan suspendidas.

El Estado de Alarma suspende la portabilidad fija y móvil

Se suspenden las portabilidades móviles y fijas

Las portabilidades suelen exigir un desplazamiento, ya sea de un operario para la instalación en el caso de lineas fijas o conexiones Wifi, o en muchos casos desplazamientos del cliente en el caso de las lineas móviles. Para evitar esto el gobierno ha decidido suspender cualquier tipo de portabilidad, pero a cambio exige a las compañías los servicios en las actuales condiciones de nuestras lineas.

Para garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contención y de movilidad reducida que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, puedan seguir accediendo a estos servicios y actividades es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando por los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad.

Por ello, se establece la medida de que, mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores.

Asimismo, se establecen determinadas medidas para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. En particular, y mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, con especial referencia a la prestación del servicio de acceso funcional a Internet y a las condiciones de asequibilidad del servicio universal de telecomunicaciones.

Por otra parte y en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica, de forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor

Del mismo modo esta orden paraliza la devolución de equipos, es decir que si ya iniciaste el proceso y tu operadora te exige la devolución del equipo (routers, decodificadores, etc), el plazo de entrega queda suspendido hasta que termine el Estado de alarma.

Una vez más os recordamos que estas medidas están destinadas a favorecer el confinamiento, evitar contactos que puedan contagiarnos o a los cuales podamos contagiar, así que no hagas locuras y se solidario #quedateencasa y de paso evita cuantiosas multas.

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Sobre El Autor
Pedro A.
Editor Jefe, enamorado de mi familia y de la tecnología en cualquiera de sus formas, aficionado a la Sci-Fi y a mirar al cielo nocturno. Tratando de vivir la vida sin remordimientos.