A la hora de contratar un servicio o comprar un producto todo son facilidades y comodidad, sin embargo en no pocas ocasiones si teníamos un problema y debíamos contactar con el servicio de atención al cliente, la cosa podía comenzar a torcerse. Muchas empresas aprovechaban este tipo de servicios para lograr unos ingresos extras, obligando a los usuarios a llamar a teléfonos de tarificación especial como los 901 o 902. Ahora está practica se va a acabar ya que el gobierno ha prohibido este tipo de practicas, algo que ya se había prometido y que hoy se hace oficial con su publicación en el BOE
Se acabó hacer caja con los problemas de los usuarios
Dejando de lado el aspecto ético, que ya vemos que no se le dio nunca mucha importancia, lo cierto es que el uso de teléfonos de tarificación especial suponía un menoscabo de los derechos del consumidor, ya que le obligaba a pagar un extra por recibir un servicio de atención al cliente al que se tiene derecho. Ahora esto se ha subsanado y aunque en opinión de muchos esto ya debería haberse regulado, como se suele decir «más vale tarde que nunca».
Con el cambio de los artículos 21.2 y 49.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las empresas que usen atención telefónica se verán obligadas a proporcionar teléfonos que no supongan un precio superior al de una llamada normal. Aspecto que se detalla sin dejar lugar a dudas.
en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
En todo caso, en aquellos servicios básicos de interés general, será obligado que las empresas prestadoras de los mismos dispongan de un teléfono de atención gratuito al consumidor.
Es decir que ahora ya no tendrás que pagar de más por recibir una correcta atención.
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